VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10 y 51/10 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 51/10 aprobó el proyecto “Obras de Ingeniería del Sistema de Saneamiento de la ciudad de São Borja-RS”, presentado por la República Federativa de Brasil por un monto total de US$ 9.967.535,47 (nueve millones, novecientos sesenta y siete mil, quinientos treinta y cinco dólares estadunidenses con cuarenta y siete centavos), de los cuales US$ 6.502.361,89 (seis millones quinientos dos mil trecientos sesenta y un dólares estadunidenses, con ochenta y nueve centavos) serían aportados por el FOCEM y US$ 3.465.173,58 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil, ciento setenta y tres dólares estadunidenses, con cincuenta y ocho centavos) serían aportados por la República Federativa de Brasil, en carácter de contrapartida nacional.
Que, por circunstancias sobrevenidas, el Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul no pudo firmar el Convenio de Financiamiento relativo a ejecución del proyecto.
Que, con fecha 18 de noviembre de 2014, la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) de Brasil comunicó al Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul, por Oficio Nº 148/SPI/MP, su decisión de desistir del financiamiento con recursos del FOCEM para el proyecto.
Que, ante la decisión de Brasil de desistir del financiamiento con recursos del FOCEM, la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR recomendó al Consejo del Mercado Común la rescisión del proyecto.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR, por medio de la Unidad Técnica FOCEM, a informar a la UTNF de Brasil que el proyecto “Obras de Ingeniería del Sistema de Saneamiento de la ciudad de São Borja-RS” se considera rescindido a partir de 16 de julio de 2015.
Art. 2 - Autorizar, en carácter excepcional, que los recursos del FOCEM aprobados para ese proyecto se mantengan a disposición de Brasil para ser asignados a nuevos proyectos.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.
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