VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 47/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 06/08, 16/17 y 01/19 del Grupo Mercado Común.
Que por Decisión CMC N° 47/14 se aprobó la Política Comunicacional del MERCOSUR para lograr una mayor visibilidad y conocimiento del proceso de integración tanto en los Estados Partes como al exterior del bloque.
Que la Unidad de Comunicación e Información del MERCOSUR (UCIM), creada en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR por la Resolución GMC Nº 16/17 para desarrollar y ejecutar los objetivos generales y específicos de la Política Comunicacional del MERCOSUR, tiene entre sus funciones producir los contenidos del Portal Web del MERCOSUR, articular con los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR la divulgación e información pública de sus principales actividades y velar por la preservación de la identidad visual del MERCOSUR.
Que existe en la actualidad una multiplicidad de sitios web creados por órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR a través de los cuales difunden información, actividades y publicaciones relativas a la temática específica que abordan dichos órganos y foros.
Que la centralización en el Portal Web del MERCOSUR de dicha información y contenidos potenciará la imagen del MERCOSUR como organismo internacional, brindará mayor visibilidad a las actividades e iniciativas que llevan adelante los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR y garantizará la coherencia y autenticidad de la información. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Establecer que la difusión en internet realizada por los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR acerca de sus actividades, publicaciones y cualquier otro tipo de información debe canalizarse exclusivamente a través de Portal Web del MERCOSUR (https://www.mercosur.int/).
Art. 2 - Instruir al Grupo Mercado Común (GMC) a tomar contacto con los órganos y foros que administran o cuentan con sitios web propios a fin de evaluar de manera conjunta los procedimientos y plazos más adecuados para migrar los contenidos pertinentes al Portal Web del MERCOSUR y dar de baja dichos sitios web. La SM, a través de la Unidad de Comunicación e Información del MERCOSUR (UCIM) y del Sector de Tecnologías de la Información y la Comunicación (STIC) brindará el apoyo técnico que resulte necesario a tal fin.
Art. 3 - Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1 al Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), al Tribunal Permanente de Revisión (TPR), al Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) y al Instituto Social del MERCOSUR (ISM), los que podrán mantener sus propios sitios web en la medida que cumplan con los requisitos que determine el GMC a los efectos de garantizar la calidad técnica y sustantiva de los mismos de modo de preservar la imagen e identidad del MERCOSUR. El GMC podrá exceptuar también a otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, autorizándolos a crear o mantener sus propios sitios web, cuando existan motivos técnicos o funcionales que lo justifiquen. A esos efectos, el GMC establecerá un procedimiento para expedir tales autorizaciones, en el marco del cual los foros interesados deberán presentar los fundamentos correspondientes.
Art. 4 - Instruir al GMC a reglamentar esta Decisión antes de su última reunión ordinaria de este año. La reglamentación deberá prever un procedimiento ágil para la publicación de contenidos en el Portal Web del MERCOSUR por parte de los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, resguardando la coherencia estilística del Portal.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6°) - Montevideo, 13/XII/21.