VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 31/11, 05/22, 09/23 y 10/24 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un árbitro titular para integrar el Tribunal Permanente de Revisión, por un período de dos años, renovable por no más de dos (2) periodos consecutivos.
Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/24 establece que el mandato de los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Designar como miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) a la Dra. Gisele Ricobom (Brasil) para el período comprendido entre el 29 de junio de 2026 y el 29 de junio de 2028.
Art. 2 - Designar como suplente de su respectivo miembro titular al Dr. João Henrique Ribeiro Roriz (Brasil) para el período comprendido entre el 29 de junio de 2026 y el 29 de junio de 2028.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXVIII CMC - Asunción, 29/VI/26