VISTO: El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, la Decisión Nro. 7/91 del Consejo del Mercado Común y lo acordado por el Grupo Mercado Común, y
Que la formación de la conciencia ciudadana favorable al proceso de integración así como la capacitación de recursos humanos y la compatibilización y armonización de los sistemas educativos de los Estados Partes constituyen pilares fundamentales para la conformación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
ARTICULO 1ro.- Aprobar el "Plan Trienal para el Sector Educación en el Contexto del MERCOSUR" que consta de tres Programas cuyos objetivos y contenidos figuran en el Anexo I adjunto a la presente.
II CMC - Las Leñas, 27/VI/92
ANEXO I
- PROGRAMA I. -Formación de la conciencia ciudadana favorable al proceso de integración-.
Tiene por finalidad promover el conocimiento del impacto de la integración y difundir esta información en los diferentes niveles del sistema educativo e implementar la enseñanza del Español y del Portugués en instituciones de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
- PROGRAMA II .-Capacitación de recursos humanos para contribuir al desarrollo-.
Su objetivo es promover estrategias de desarrollo educativo para la enseñanza básica y media, para la formación técnico-profesional y de alto nivel.
- PROGRAMA III. -Compatibilización y armonización de los sistemas educativos-.
Persigue la proposición de mecanismos jurídicos, administrativos y académicos que posibiliten la compatibilización de los sistemas educativos y el establecimiento de un sistema de información en red que posibilite conocer los datos educativos relevantes de los Estados Partes.