VISTO: El Tratado a Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 4/91 y N° 2/98 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 20/95 del Grupo Mercado Común y el Comunicado de los Presidentes de los Estados Partes del 19/02/99.
La conveniencia de establecer en el MERCOSUR un foro para el seguimiento de la coyuntura económica de los Estados Partes y de la evaluación de los flujos de comercio intra y extra zona.
La importancia de disponer de información estadística actualizada y armonizada sobre los flujos de comercio intra y extra zona.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear el Grupo Ad Hoc “Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial”, en el ámbito del Grupo Mercado Común.
Art. 2 - El Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial tendrá por finalidad examinar la coyuntura económica de los Estados Partes, y la evaluación de los flujos de comercio intra y extrazona, así como actualizar y armonizar informaciones estadísticas sobre el comercio intra y extrazona y sugerir propuestas consensuadas sobre cursos de acción recomendables.
Art. 3 - El Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial deberá presentar al Grupo Mercado Común informes periódicos de evaluación de la coyuntura económica y comercial del MERCOSUR.
Art. 4 - El Grupo Mercado Común en base a los informes recibidos, transmitirá al Consejo del Mercado Común una evaluación semestral de la coyuntura económica y comercial del MERCOSUR.
XVI CMC - Asunción, 15/VI/99
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