VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 22/00, 27/00, 28/00, 31/00, 57/00, 66/00, 68/00 y 69/00 del Consejo del Mercado Común.
Que es necesario adecuar los plazos para la finalización del mandato establecido en las Decisiones que integran el programa de “Relanzamiento del MERCOSUR”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2001, el plazo establecido en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 28/00 para que el Comité Técnico Nº 5 y el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elabore una propuesta que defina los instrumentos aplicables con vistas a la eliminación gradual de la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio intrazona, a fin de elevarla a consideración y análisis del GMC a más tardar el 31 de marzo de 2002. Esta tarea deberá resultar en una propuesta que deberá ser elevada al CMC.
Art. 2 - Prorrogar, hasta el 10 de diciembre de 2001, el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 31/00 para que el Grupo Mercado Común elabore una propuesta para establecer disciplinas comunes relacionadas con la utilización de incentivos a las inversiones, a la producción y a la exportación intrazona, en los términos del parágrafo 2º del referido dispositivo. Dicha propuesta deberá ser elevada a consideración de la XXI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.
Instruir al Grupo Mercado Común a finalizar antes del 30 de setiembre de 2001, el relevamiento de los incentivos adoptados por los Estados Partes, con vistas a actualizar la lista anexa al Acta de la XL Reunión Ordinaria del GMC.
Art. 3 - Instruir al Grupo Mercado Común a continuar el tratamiento de las medidas identificadas en el marco de la Decisión CMC Nº 22/00, con vistas a velar por el cumplimiento de los cursos de acción acordados y definir cursos de acción para las medidas que aún no fueron objeto de consenso en ese sentido, conforme lo previsto en la Decisión CMC Nº 57/00. El GMC deberá elevar a consideración del próximo Consejo un informe al respecto.
Antes del 15 de noviembre de 2001, el Comité de Sanidad Animal y Vegetal y el Comité de Directores de Aduana deberán proponer al GMC cursos de acción para las medidas identificadas en el marco de la Decisión CMC Nº 22/00 relativas a sus áreas de competencia que aún no fueron objeto de consenso a ese respecto.
Art. 4 - Prorrogar, hasta el 30 de noviembre de 2001, el plazo previsto en la Decisión CMC Nº 57/00 para que la CCM culmine: una propuesta de reglamentación de la aplicación en el MERCOSUR de medidas adoptadas al amparo del artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980, con vistas a su aprobación por el XXI CMC, y la elaboración de disciplinas relativas a los procedimientos administrativos de comercio exterior adoptados por los Estados Partes, con vistas a su aprobación por el XXI CMC.
Art. 5 - Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2002, el plazo previsto en el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 64/00 para que el GMC presente una propuesta de disciplinas adicionales para la conducción de investigaciones para la aplicación de medidas antidumping o compensatorias a las importaciones de productos originarios de otro Estado Parte, con vistas a su aprobación en el próximo CMC.
Asimismo, el CMC instruye al GMC a examinar, en su próxima Reunión Ordinaria, las dos propuestas presentadas en la XX Reunión del Consejo del Mercado Común sobre Defensa Comercial en el comercio intrazona.
Art. 6 - Prorrogar, hasta el 30 de noviembre de 2001, el plazo previsto en la Decisión CMC Nº 65/00 para que el Grupo de Alto Nivel instituido por la referida Decisión presente una propuesta de perfeccionamiento del Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR.
Art. 7 - Prorrogar, hasta el 30 de noviembre de 2001, el plazo previsto en el artículo 1 de la Dec. CMC Nº 66/00 para que el SGT N° 2 “Aspectos Institucionales” concluya el análisis de los aspectos jurídicos e institucionales de las propuestas de Reglamentos Comunes de defensa contra dumping y subvenciones en productos provenientes de países no miembros del MERCOSUR.
Instruir a la Comisión de Comercio a continuar el análisis de los puntos críticos relativos a los Proyectos de Reglamentos Comunes con vistas a elevar propuestas en ese sentido al GMC antes del 30 de junio de 2002.
Art. 8 - Prorrogar, hasta el 10 de diciembre de 2001, el plazo previsto en el artículo 10 de la Decisión CMC Nº 69/00 para la definición de las condiciones para la comercialización en el MERCOSUR de los productos de las Äreas Aduaneras Especiales, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Decisión CMC Nº 31/00.
Art. 9 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o de funcionamiento del MERCOSUR.
XX CMC - Asunción, 22/VI/01 PÁGINA
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