VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 59/00 y 60/00 del Consejo del Mercado Común.
La conveniencia de separar en dos diferentes Subgrupos de Trabajo al órgano anteriormente encargado de los temas de Energía y Minería del MERCOSUR, dada la distinta naturaleza de las cuestiones planteadas en ambas temáticas.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Dividir el Subgrupo de Trabajo Nº 9 “Energía y Minería” en dos órganos diferentes, ambos subsidiarios del Grupo Mercado Común, como sigue:
Mantener al Subgrupo de Trabajo Nº 9 con la denominación “Energía”.
Crear el Subgrupo de Trabajo Nº 15 a denominarse en adelante “Minería”.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05