VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05 y 44/07 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 44/07 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2008.
Que, conforme lo establece el Art. 47 de la Decisión CMC Nº 24/05, la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el proyecto “Desarrollo de Productos Turísticos Competitivos en la Ruta Turística Integrada Iguazú Misiones, Atractivo Turístico del MERCOSUR”, presentado por la República del Paraguay.
Que la UTF/SM emitió un dictamen técnico favorable a la aprobación del proyecto, que contiene recomendaciones que deberán tenerse en consideración durante su ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevan el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Desarrollo de Productos Turísticos Competitivos en la Ruta Turística Integrada Iguazú Misiones, Atractivo Turístico del MERCOSUR”, presentado por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 1.302.730,00 (un millón trescientos dos mil setecientos treinta dólares estadounidenses), de los cuales US$ 992.300,00 (novecientos noventa y dos mil trescientos dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 310.430,00 (trescientos diez mil cuatrocientos treinta dólares estadounidenses) son aportados por la República del Paraguay, en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF/SM, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1° de la presente Decisión y a suscribirlo con la República del Paraguay.
En el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su dictamen técnico.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXV CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08