VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 35/15 y 07/16 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 35/15 aprobó la readecuación del Reglamento del FOCEM para la etapa de transición.
Que la Decisión CMC N° 07/16 aprobó el Presupuesto del FOCEM para el año 2017.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el Proyecto “Fortaleciendo capacidades institucionales para la gestión de políticas públicas en Derechos Humanos en el MERCOSUR”, presentado por el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) para ser ejecutado en el marco del Programa IV del FOCEM “Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del Proceso de Integración”.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 34 en el que se determina la viabilidad técnica del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.
Que, el 29 de mayo de 2017, la UTF emitió un Dictamen Técnico ampliatorio, en razón de la necesidad de realizar adecuaciones presupuestarias al Proyecto.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron los dictámenes técnicos presentados por la UTF y elevaron el mencionado proyecto para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Fortaleciendo capacidades institucionales para la gestión de políticas públicas en Derechos Humanos en el MERCOSUR”, por un monto total de US$ 415.800 (cuatrocientos quince mil ochocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 405.800 (cuatrocientos cinco mil ochocientos dólares estadounidenses) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) serán aportados por el IPPDDHH en concepto de contrapartida local. El referido proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a completar, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con el IPPDDHH.
En el citado instrumento jurídico deberán ser contempladas las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en el Dictamen Técnico Nº 34 y en su Dictamen Técnico ampliatorio.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
L CMC - Mendoza, 20/VII/17.