VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 03/07, 56/07, 14/09, 12/10, 29/10, 47/10, 08/11 y 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 66/05, 26/08, 37/11 y 60/18 del Grupo Mercado Común.
Que la Decisión CMC N° 56/07 definió como uno de los aspectos de la reforma institucional la elaboración de un Presupuesto MERCOSUR.
Que la Resolución GMC N° 37/11 encomendó la elaboración de un Presupuesto Único del MERCOSUR, a fin de optimizar los actuales presupuestos de los órganos del MERCOSUR en sus aspectos instrumentales.
Que es necesario mejorar los mecanismos de presentación, acompañamiento y control de la ejecución presupuestaria.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear el Presupuesto MERCOSUR, que unificará en un único instrumento los presupuestos de la Secretaría del MERCOSUR (SM), la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH).
El CMC podrá determinar la inclusión en el Presupuesto MERCOSUR de nuevos órganos que se crearan en el futuro.
El Parlamento del MERCOSUR y el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR no se encuentran incluidos en el Presupuesto MERCOSUR.
Los Fondos MERCOSUR con financiamiento especial podrán integrar el Presupuesto MERCOSUR una vez que el órgano designado por la norma que lo crea y/o reglamenta suscriba con la SM el correspondiente contrato de administración. La SM, en forma previa a la suscripción de dicho contrato, deberá solicitar la correspondiente autorización del Grupo Mercado Común (GMC). La administración de los recursos de los referidos fondos se efectuará según los términos del mencionado contrato y en base a lo establecido en las normas que regulan su funcionamiento, no pudiendo en ningún caso derivarse recursos desde los mismos hacia los restantes rubros del Presupuesto o viceversa.
Art. 2 - El Presupuesto MERCOSUR se financiará con los aportes regulares anuales de los Estados Partes destinados a la estructura institucional del MERCOSUR, según el artículo precedente.
A tal efecto, el GMC aprobará antes de la última Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC) de cada año el Presupuesto MERCOSUR correspondiente al ejercicio siguiente.
Dentro de los límites establecidos en el artículo 45 del Protocolo de Ouro Preto, el CMC podrá determinar la escala de las contribuciones regulares de cada Estado Parte para financiar los órganos y fondos que actualmente no están financiados por contribuciones iguales de todos los Estados Partes.
Hasta tanto se definan los criterios que regirán dichas escalas, se mantendrán los actualmente existentes.
Art. 3 - Los aportes ingresados se distribuirán entre los órganos referidos en el artículo 1 párrafo primero en la misma proporción de su participación en el Presupuesto MERCOSUR.
Art. 4 - A partir de la fecha de aprobación e inicio de ejecución del primer Presupuesto MERCOSUR:
Las deudas existentes entre órganos de la estructura institucional del MERCOSUR incluidos en el Presupuesto MERCOSUR quedarán extinguidas de pleno derecho.
Los excedentes de créditos presupuestales acumulados de cada uno de los órganos referidos en el artículo 1 párrafo primero dejarán de integrar el patrimonio de cada órgano y pasarán a ser registrados como excedentes del Presupuesto MERCOSUR.
Art. 5 - Los Estados Partes podrán efectuar contribuciones voluntarias al Presupuesto MERCOSUR informando, en su caso, si las mismas se destinan a algún rubro específico del Presupuesto.
Las contribuciones voluntarias de un Estado Parte al Presupuesto MERCOSUR, o a algún rubro específico del mismo, no tendrán incidencia sobre su obligación de integrar el aporte establecido en la norma que aprueba el Presupuesto MERCOSUR para el ejercicio correspondiente.
Art. 6 - La creación de nuevos órganos en la estructura institucional del MERCOSUR solo podrá aprobarse previo análisis de su impacto presupuestario realizado en el ámbito del GMC, a través del Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP).
Art. 7 - El Sector de Administración de la SM tendrá a su cargo la administración del Presupuesto MERCOSUR, sin perjuicio de la gestión presupuestaria específica ejercida por los demás órganos. En tal sentido, desempeñará las siguientes funciones: Recibir los aportes de los Estados Partes y distribuirlos conforme a las pautas establecidas en la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.
Remitir a los Estados Partes las rendiciones de cuentas de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, incluidos en el Presupuesto MERCOSUR.
Organizar y hacer el seguimiento de la contratación de las auditorías externas contables y de gestión, de conformidad con la normativa MERCOSUR vigente.
Recopilar los requerimientos remitidos por los órganos referidos en el artículo 1 párrafo primero de la presente Decisión, los cuales servirán de base, de conformidad con la Resolución GMC Nº 60/18, sus modificatorias y/o complementarias, para el proyecto de Presupuesto MERCOSUR a ser elevado a consideración del GMC, a través del GAP, antes del 31 de octubre de cada año.
Art. 8 - El GMC supervisará, con asesoramiento del GAP, la elaboración del Presupuesto MERCOSUR, su ejecución, control, pago de las contribuciones y otros procedimientos necesarios para su administración, según lo dispuesto por la Resolución GMC Nº 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 9 - Encomendar al GMC:
Actualizar, de ser necesario, la Resolución GMC Nº 60/18 a efectos de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la presente Decisión.
Aprobar las modificaciones que correspondan en la Decisión CMC Nº 15/15, a los efectos de adecuar las funciones en materia presupuestaria de los órganos referidos en el artículo 1 párrafo primero de la presente Decisión, así como las estructuras de sus sectores administrativos.
Art. 10 - El GMC podrá cuando lo estime oportuno, aprobar las reglamentaciones que sean necesarias para el funcionamiento del Presupuesto MERCOSUR.
Art. 11 - Derogar las disposiciones de las Decisiones CMC Nº 29/10, 12/10, 47/10 y 15/15 que se opongan a lo dispuesto en la presente Decisión.
Art. 12 - Esta Decisión necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. LIV CMC - Santa Fe, 16/07/19.
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