VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 11/10, 35/15 y 12/20 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y que la Decisión CMC N° 35/15 aprobó la adecuación del Reglamento del FOCEM para la etapa de transición.
Que la Decisión CMC N° 11/10 aprobó el proyecto “Calificación de Proveedores de la Cadena Productiva de Petróleo y Gas”, por un monto total de US$ 3.672.236,19 (tres millones seiscientos setenta y dos mil doscientos treinta y seis dólares estadounidenses con diecinueve centavos), de los cuales US$ 2.849.063,41 (dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres dólares estadounidenses con cuarenta y un centavos) serían aportados por el FOCEM y US$ 823.172,78 (ochocientos veintitrés mil ciento setenta y dos dólares estadounidenses con setenta y ocho centavos) serían aportados por la República Federativa del Brasil en carácter de contrapartida nacional.
Que, en el marco de lo previsto en los Artículos 17 y 38 inciso 4 del Reglamento del FOCEM, la ejecución de este proyecto fue delegada a la Agencia Brasilera de Desarrollo Industrial (ABDI) en carácter de organismo ejecutor, preservando la República Federativa del Brasil la responsabilidad por la gestión completa del proyecto.
Que, el 16 de diciembre de 2010, la Secretaría del MERCOSUR, la República Federativa del Brasil y ABDI suscribieron el Convenio de Financiamiento (COF) Nº 11/10, relativo a la ejecución y financiamiento del proyecto, el cual fue ajustado por medio del Addendum Nº 01 en el año 2018.
Que, a raíz del cambio de contexto en el sector de petróleo y gas y de las intensas transformaciones en la dinámica económica sectorial, el organismo ejecutor manifestó que la continuidad de la ejecución del proyecto se tornó inviable, frente a lo cual el Estado beneficiario decidió solicitar la rescisión del mismo, comprometiéndose a la devolución integral de los recursos del FOCEM recibidos.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR analizó la solicitud del Estado beneficiario y los respectivos informes técnicos de la Unidad Técnica FOCEM y recomendó al Consejo del Mercado Común la rescisión de común acuerdo del instrumento jurídico correspondiente a este proyecto.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Considerar rescindido a partir del 13 de diciembre de 2021 el Convenio de Financiamiento Nº 11/10, correspondiente al proyecto “Calificación de Proveedores de la Cadena Productiva de Petróleo y Gas” e instruir a la Secretaría del MERCOSUR, por medio de la Unidad Técnica FOCEM (UTF), a informar al respecto a la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) de la República Federativa del Brasil y a adoptar las acciones necesarias para la pronta devolución, por parte de la República Federativa del Brasil, de los recursos del FOCEM desembolsados para la ejecución de dicho proyecto.
Art. 2 - Autorizar, con carácter excepcional, que los recursos del FOCEM aprobados para el proyecto al que hace referencia el artículo precedente permanezcan a disposición de la República Federativa del Brasil para ser asignados a nuevos proyectos, lo que se formalizará con la aprobación del Presupuesto del FOCEM para el año 2022.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.
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