VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 35/15 y 18/25 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que, mediante las Decisiones CMC N° 01/10 y 35/15, se aprobó y adecuó el Reglamento del FOCEM.
Que, por Decisión CMC N° 18/25, se aprobó el Presupuesto del FOCEM para el ejercicio 2026.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto “Ciudad bien cuidada - Bela Vista (MS)”, presentado por la República Federativa de Brasil.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 50, en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del mencionado proyecto y se incluyen conclusiones y recomendaciones importantes para su ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común (GMC) evaluaron el Dictamen Técnico presentado por la UTF y elevaron el proyecto para su aprobación. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto “Ciudad Bien Cuidada - Bela Vista (MS)” presentado por la República Federativa de Brasil por un monto total de US$ 4.601.523 (cuatro millones seiscientos un mil quinientos veintitrés dólares estadounidenses), de los cuales US$ 3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 1.201.523 (un millón doscientos un mil quinientos veintitrés dólares estadounidenses) serán financiados por la República Federativa de Brasil en concepto de contrapartida local. El referido proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma portugués.
Art. 2 - Instruir a la UTF la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Federativa de Brasil.
Art. 3 - Durante la ejecución del proyecto, el Estado beneficiario, a través del organismo ejecutor designado, deberá observar las recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 50.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXVIII CMC - Asunción, 29/VI/26