VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 2/94 y 14/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 1/94 ,7/94 y 80/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/97 del SGT Nº5 “Transporte e Infraestructura”.
Que es necesario incorporar al Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR una tipificación de infracciones, a efectos de posibilitar a las autoridades competentes de los Estados Partes, el cumplimiento de sus disposiciones, su contralor y la consecuente aplicación de sanciones ajustadas, en función de la gravedad de la infracción cometida.
Que deben reducirse en el grado máximo posible los riesgos asociados al transporte de mercancías peligrosas en los países del MERCOSUR.
Que el artículo 8º del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre permite a los países signatarios del mismo adoptar medidas precautorias para el transporte terrestre que, por sus características, originen riesgos para la salud de las personas, seguridad pública y medio ambiente.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el régimen de Infracciones y Sanciones aplicables al transporte terrestre de mercancías peligrosas, que figura como Anexo, en idioma español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Realizar los trámites legales y administrativos correspondientes para la suscripción de la presente Decisión como Anexo III del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Ambito del MERCOSUR, mediante un protocolo adicional al citado Acuerdo, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980.
Art. 3 - Solicitar a los Gobiernos de los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante ALADI para que protocolicen, en el ámbito de la Asociación, lo aprobado en el Art. 1 de la presente Decisión.
XIII CMC - Montevideo, 15/XII/97
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR