VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 5/92, 14/96, 5/97 y 12/97 del Consejo del Mercado Común.
El Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa aprobado en el Valle de Las Leñas, República Argentina, por Decisión Nº 5/92 del Consejo del Mercado Común, vigente en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;
El Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 firmado entre el MERCOSUR y la República de Bolivia; el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 suscripto entre el MERCOSUR y la República de Chile;
Que este Acuerdo coadyuvará al trato equitativo de los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y de la República de Chile y les facilitará el libre acceso a la jurisdicción en dichos Estados para la defensa de sus derechos e intereses.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”, que consta como Anexo.
Art. 2 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXII CMC - Buenos Aires, 5/VII/02