VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05 y 44/07 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 44/07 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2008.
Que, conforme lo establece el Art. 47 de la Dec. CMC Nº 24/05, la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el proyecto “Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de las Rutas 6 y 7, corredores de integración regional, Pdte. Franco - Cedrales”, presentado por la República del Paraguay.
Que la UTF/SM emitió un dictamen técnico favorable a la aprobación del proyecto, que contiene recomendaciones que deberán tenerse en consideración durante su ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevan el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de las Rutas 6 y 7, corredores de integración regional, Pdte. Franco - Cedrales”, presentado por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 5.846.500,00 (cinco millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 4.517.000,00 (cuatro millones quinientos diecisiete mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 1.329.500,00 (un millón trescientos veintinueve mil quinientos dólares estadounidenses) son aportados por la República del Paraguay, en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar ,por intermedio de la UTF/SM, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1° de la presente Decisión, y a suscribirlo con la República del Paraguay.
En el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su dictamen técnico.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXV CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08