VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 35/15 y 07/16 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 35/15 aprobó la readecuación del Reglamento del FOCEM para la etapa de transición.
Que la Decisión CMC N° 07/16 aprobó el Presupuesto del FOCEM para el año 2017.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto “Rehabilitación de la Ruta 30 - Tramo I: Ramal: Ruta 3 - Tomás Gomensoro, Departamento de Artigas”, presentado por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 35, en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del mencionado proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el Dictamen Técnico presentado por la UTF y elevaron el proyecto para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto “Rehabilitación de la Ruta 30 -Tramo I: Ramal: Ruta 3 - Tomás Gomensoro, Departamento de Artigas”, presentado por la República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 5.633.474,28 (cinco millones, seiscientos treinta y tres mil, cuatrocientos setenta y cuatro dólares estadounidenses con veintiocho centavos), de los cuales US$ 3.628.769,62 (tres millones, seiscientos veintiocho mil, setecientos sesenta y nueve dólares estadounidenses con sesenta y dos centavos) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 2.004.704,66 (dos millones, cuatro mil setecientos cuatro dólares estadounidenses con sesenta y seis centavos) serán financiados por la República Oriental del Uruguay a título de contrapartida nacional. El referido proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.
En el citado instrumento jurídico deberán ser incluidas las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 35.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
L CMC- Mendoza, 20/VII/17.