VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05, 31/11, 13/18 y 22/18 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.
Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
Que mediante las Decisiones CMC Nº 13/18 se formalizó la designación del Árbitro Titular de la República del Paraguay.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Designar como miembro suplente del Tribunal Permanente de Revisión a la Abogada Gilda Susana Arrellaga Velilla, de nacionalidad paraguaya, con mandato hasta el 15 de julio de 2021.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.