VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 36/10, 08/18 y 18/19 del Consejo del Mercado Común.
Que los mecanismos y prácticas aplicados a la elaboración, seguimiento y cumplimiento de objetivos fijados en programas de trabajo han sido de gran utilidad para promover una mejor coordinación, transparencia y efectividad en los trabajos de los foros dependientes.
Que, por medio de la Decisión Nº 18/19, el CMC estableció un mecanismo de evaluación de la productividad de los órganos y foros del MERCOSUR y de monitoreo del grado de cumplimiento de los programas de trabajo.
Que es necesario modificar la Decisión CMC Nº 36/10 para ajustar los modelos de presentación de los programas de trabajo e informes de cumplimiento, incluyendo además la obligatoriedad de que cada órgano o foro actualice semestralmente informaciones sobre el grado de avance de las actividades que desarrolla.
Que el perfeccionamiento de los mecanismos de evaluación del grado de cumplimiento de los programas de trabajo ofrecerá a los órganos decisorios del MERCOSUR herramientas más efectivas para definir objetivos, orientar acciones y medir su contribución al avance del proceso de integración. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el párrafo primero del artículo 1 de la Decisión CMC N° 36/10 “Programas de Trabajo” por el siguiente texto: “Los órganos y foros dependientes y auxiliares del Consejo del Mercado Común y Grupo Mercado Común - en adelante, órganos y foros dependientes - elaborarán programas de trabajo bienales, que se remitirán para análisis y aprobación del órgano decisorio al cual están subordinados. Tales programas de trabajo deberán referirse a objetivos, tareas y actividades prioritarias, definidos por consenso, a ser tratados en el período, así como los plazos necesarios para su finalización, de conformidad con el modelo que consta como Anexo I de la presente Decisión”.
Art. 2 - Sustituir el párrafo segundo del artículo 2 de la Decisión CMC N° 36/10 “Programas de Trabajo” por el siguiente texto: “Esas instrucciones serán incorporadas por la Secretaría del MERCOSUR, por medio de adendas a los respectivos programas de trabajo, y deberán ser incluidas por la Presidencia Pro Tempore en la agenda de la siguiente reunión ordinaria de los órganos y foros dependientes correspondientes.”
Art. 3 - Sustituir el artículo 3 de la Decisión CMC N° 36/10 “Programas de Trabajo” por el siguiente texto: “Conjuntamente con la presentación de la propuesta de programa de trabajo a que hace referencia el Artículo 1, los órganos y foros dependientes deberán presentar un informe de cumplimiento del último programa de trabajo aprobado, el cual será elaborado de acuerdo al modelo que consta como Anexo II de la presente Decisión. El no cumplimiento de los plazos señalados en un programa de trabajo será informado al órgano decisorio correspondiente, expresando las razones que impidieron la conclusión de la tarea o actividad. Los trabajos incluidos en el programa de trabajo que no se hubieren concluido podrán ser incorporados al programa de trabajo del período siguiente. Los informes de cumplimiento a que se refiere este artículo deberán indicar el estado de implementación de las tareas o actividades no concluidas previstas en los programas de trabajo. Al finalizar cada semestre, el Estado Parte que ejerció la Presidencia Pro Tempore deberá presentar un informe sobre el grado de avance alcanzado en la implementación del programa de trabajo, aprobado por el órgano decisorio correspondiente de conformidad con el modelo que consta como Anexo III de la presente Decisión. Dichos informes se tomarán en consideración para la elaboración del Informe de Cumplimiento al que hace referencia este artículo”.
Art. 4 - Sustituir el modelo de “Programa de Trabajo” que consta en el Anexo I de la Decisión CMC N° 36/10 por el modelo que consta en el Anexo I de la presente Decisión.
Art. 5 - Sustituir el modelo de “Informe Cumplimiento Programa de Trabajo” que consta en el Anexo II de la Decisión CMC N° 36/10 por el modelo que consta en el Anexo II de la presente Decisión.
Art. 6 - Incluir como Anexo III de la Decisión CMC N° 36/10 el modelo “Informe Semestral sobre el grado de avance del Programa de Trabajo” que consta como Anexo III de la presente Decisión.
Art. 7 - Derogar las pautas negociadoras y planes de acción aprobados por Decisiones CMC Nº 07/92, 25/97, 13/98, 53/04, 03/08, 20/11, 44/14, 45/14, 48/15 y 15/17 y por Resoluciones GMC Nº 38/95, 15/96, 17/96, 20/96, 33/96, 115/96, 147/96, 150/96, 153/96, 57/97, 78/97, 05/98, 18/98, 26/98, 75/98, 42/99, 84/99, 34/00, 10/01, 24/01, 33/01, 61/01, 13/05, 13/06 y 14/08, así como aquellos que hubieren sido adoptados por los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, de modo anterior o concurrente a programas de trabajo. No obstante, sus contenidos podrán ser progresivamente integrados a los nuevos programas de trabajo.
Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 28/X/20.