VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR y las Decisiones N° 33/08 y 21/14 del Consejo del Mercado Común.
Que el patrimonio cultural contribuye al reconocimiento y la valorización de la identidad cultural regional.
Que el concepto del patrimonio cultural en el ámbito del MERCOSUR se fundamenta en una noción ampliada de patrimonio, reforzando la indisociabilidad entre las dimensiones material e inmaterial, sin distinciones ni asimetrías.
Que los bienes y/o manifestaciones culturales constituyen elementos de comprensión de referencias, principios y valores presentes y compartidos entre los países de la región.
Que el reconocimiento de un bien y/o manifestación cultural más allá de las fronteras de un país representa un importante factor para la integración regional.
Que resulta necesario actualizar el “Reglamento para el reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR” aprobado por Decisión CMC N° 21/14.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR” que establece los criterios para el reconocimiento de bienes y/o manifestaciones culturales de interés regional bajo la categoría de Patrimonio Cultural del MERCOSUR (PCM), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La aplicación de los procedimientos previstos en el Reglamento referido en artículo anterior es competencia de la instancia interna designada por la Reunión de Ministros de Cultura (RMC), en adelante instancia competente de la RMC.
Art. 3 - Los bienes y manifestaciones culturales reconocidos como PCM se inscribirán en la “Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM)”.
Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 21/14.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXII CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23.