VISTO: los Arts. 1 y 10 del Tratado de Asunción; la Decisión Nº 13/93 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 5/94 y 39/94 del Grupo Mercado Común.
Que la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera, implica la adopción de un conjunto de instrumentos de política comercial común sobre las materias relacionadas con el comercio recíproco entre los Estados Partes y respecto de terceros países.
Que con tal motivo, es necesario contar con un órgano encargado de velar por la aplicación de esos instrumentos de política comercial común.
Que es facultad del Consejo del Mercado Común adoptar decisiones a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción.
Que en virtud de esa facultad, el Consejo del Mercado Común dispuso por Dec. Nº 13/93 el establecimiento de una Comisión de Comercio del MERCOSUR como órgano intergubernamental.
Que, en consecuencia, corresponde crear la Comisión de Comercio del MERCOSUR y definir su naturaleza, integración, funciones, facultades y funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
ARTICULO 1º. Crear la Comisión de Comercio del MERCOSUR, como órgano de carácter intergubernamental encargado de asistir al órgano ejecutivo del Mercosur, de velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la Unión Aduanera, y de efectuar el seguimiento y revisión de los temas y materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, el comercio intra-Mercosur y con terceros países.
ARTICULO 2º. Aprobar la "Estructura y Funcionamiento" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que forma parte de la presente Decisión como Anexo.
ARTICULO 3º. La Comisión de Comercio será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Partes.
ARTICULO 4º. Disponer que la Comisión de Comercio del MERCOSUR comience sus actividades el 1º de octubre de 1994 y celebre sus reuniones, por lo menos, mensualmente.