VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 13/97 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 67/97 y 32/98 del Grupo Mercado Común.
Que la Dec. CMC Nº 13/97 dispone que los Anexos al Protocolo de Montevideo con disposiciones específicas sectoriales serán aprobados por el Consejo del Mercado Común.
Que la Dec. CMC Nº 13/97 y el Protocolo de Montevideo prevén la aprobación por parte del Consejo de las Listas de Compromisos Específicos Iniciales de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar los siguientes Anexos al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR que establecen disposiciones específicas sectoriales:
- - Movimiento de Personas Físicas Proveedoras de Servicios.
- - Servicios Financieros.
- - Servicios de Transporte Terrestre y por Agua.
- - Servicios de Transporte Aéreo.
Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos Iniciales de los Estados Partes.
Art. 3 - Los Anexos al Protocolo de Montevideo mencionados en el Art. 1 constan como Apéndice I y forman parte de la presente Decisión.
Las Listas de Compromisos Específicos Iniciales de los Estados Partes mencionadas en el Art. 2 constan como Apéndice II y forman parte de la presente Decisión.
Art. 4 - A partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión, se iniciarán en los Estados Partes los procedimientos internos que fueren necesarios para la aprobación legislativa y ratificación del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR.
XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98