VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/96, 2/98, 18/98, 13/01 y 2/02 del Consejo del Mercado Común.
Los términos de la “Declaración de Ministros del Interior del MERCOSUR sobre Terrorismo”, emitida en ocasión de la III Reunión Extraordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR;
Que es pertinente la adecuación de las acciones originalmente previstas en el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado por Decisión CMC N° 22/99 en vista de los acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes atentados terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente, a la comunidad internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Aprobar el conjunto de acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo VII "Ámbito Terrorismo" del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional entre de los Estados Partes del MERCOSUR, aprobado oportunamente mediante Decisión CMC N° 13/01, que consta como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Los Estados Partes se comprometen asimismo a conservar la confidencialidad de los datos suministrados.
Actualizar, a través de las respectivas Secciones Nacionales, la parte pertinente del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional que obra como Título I - Parte Segunda del documento denominado “Primera Recopilación - Acuerdos Vigentes entre los Estados Partes del MERCOSUR”, de conformidad con el Art. 2 del Acuerdo Nº 19/99 (VI RMI - Montevideo, 17/XI/99), que motivó su aprobación.
Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXII CMC- Buenos Aires, 5/VII/02