VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10 y 03/14 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 03/14 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2014.
Que conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”, presentado por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 31 en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado por la UTF y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”, presentado por la República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 15.586.181 (quince millones quinientos ochenta y seis mil ciento ochenta y un dólares estadounidenses), de los cuales US$ 11.044.495 (once millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco dólares estadounidenses) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 4.541.686 (cuatro millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y seis dólares estadounidenses) serán financiados por la República Oriental del Uruguay a título de contrapartida nacional. El referido proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.
En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su mencionado Dictamen Técnico Nº 31, en los términos acordados en Acta CRPM N° 04/14.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/VI/14.
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