VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 02/02 y 23/03 del Consejo del Mercado Común.
Que los países de la región comparten aspectos importantes de su historia, en particular en lo que atañe a la diversidad en su formación, y cuentan con la mayor población de afrodescendientes del mundo.
Que, a pesar de los progresos alcanzados, los afrodescendientes continúan siendo víctimas de la exclusión, del racismo y de la discriminación racial, y permanecen invisibilizados aun cuando representan aproximadamente el 30% de la población total de América del Sur.
Que la consolidación de la promoción de la igualdad racial en el MERCOSUR resulta esencial para profundizar la democracia, eliminar las desigualdades y la discriminación racial contra los afrodescendientes de los Estados Partes.
Que la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el “Decenio Internacional de los Afrodescendientes” y adoptó el respectivo Programa de Actividades para su implementación, con el tema “Reconocimiento, Justicia y Desarrollo”.
Que resulta necesario profundizar las políticas públicas existentes en la región y el diseño de nuevas acciones para asegurar la inclusión plena de todos los segmentos de la población en condiciones igualitarias en la vida social, cultural, económica y política.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros y Altas Autoridades sobre los Derechos de los Afrodescendientes (RAFRO), como órgano dependiente del Consejo del Mercado Común (CMC), con el objetivo de asesorarlo y de proponer medidas, políticas y acciones en materia de promoción de la igualdad racial y la lucha contra el racismo.
Art. 2 - La RAFRO tendrá como función coordinar discusiones, políticas e iniciativas que beneficien a las poblaciones afrodescendientes de los Estados Partes, así como promover su inclusión en los procesos de transformación económica, política, social y cultural como actores fundamentales para el desarrollo de la región.
Art. 3 - La RAFRO estará coordinada por organismos responsables por la promoción de la igualdad racial y de la lucha contra el racismo de los Estados Partes.
Art. 4 - La RAFRO elaborará su Plan de Acción a ser elevado a consideración del CMC.
Art. 5 - Encomendar al Foro de Consulta y Concertación Política el seguimiento de la RAFRO en los términos de las Decisiones CMC Nº 02/02 y 23/03.
Art. 6 - Los Estados Asociados podrán participar de la RAFRO en los términos de la normativa MERCOSUR aplicable.
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.
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