VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 35/15 y 07/16 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 35/15 aprobó la readecuación del Reglamento del FOCEM para la etapa de transición.
Que la Decisión CMC N° 07/16 aprobó el Presupuesto del FOCEM para el año 2017.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto “Rehabilitación de la Ruta 30 - Tramo II: Tomás Gomensoro - Acceso Oeste Arroyo Cuaró, Departamento de Artigas”, presentado por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 36, en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del mencionado proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el Dictamen Técnico presentado por la UTF y elevaron el proyecto para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto “Rehabilitación de la Ruta 30 - Tramo II: Tomás Gomensoro - Acceso Oeste Arroyo Cuaró, Departamento de Artigas”, presentado por la República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 11.882.698,72 (once millones, ochocientos ochenta y dos mil, seiscientos noventa y ocho dólares estadounidenses con setenta y dos centavos), de los cuales US$ 7.626.384,44 (siete millones, seiscientos veintiséis mil, trescientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses con cuarenta y cuatro centavos) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 4.256.314,28 (cuatro millones, doscientos cincuenta y seis mil, trescientos catorce dólares estadounidenses con veintiocho centavos) serán financiados por la República Oriental del Uruguay a título de contrapartida nacional. El referido proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.
En el citado instrumento jurídico deberán ser incluidas las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 36.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
L CMC - Mendoza, 20/VII/17.