VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 59/00, 24/04, 05/05, 05/07, 13/08, 34/11, 38/11, 17/14, 24/14, 27/14 y 13/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 07/93, 91/00, 09/05, 61/05, 45/08 y 06/10 del Grupo Mercado Común.
Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias del proceso de integración.
Que a partir de un análisis de la actual estructura institucional del MERCOSUR y del funcionamiento de los órganos y foros dependientes de los órganos decisorios, se observó la conveniencia de efectuar una revisión de la misma.
Que en una primera etapa se acordaron ciertos criterios para ajustar la estructura institucional, eliminando órganos que han cumplido su mandato u objeto y unificando otros que presentan superposiciones en sus competencias y/o agendas temáticas, de modo de avanzar hacia una racionalización de dicha estructura que dé al MERCOSUR mayor cohesión y agilidad en su funcionamiento.
Que en una segunda etapa se deberá trabajar en una readecuación de carácter más integral de la arquitectura institucional del MERCOSUR, identificando los diferentes aspectos estructurales y de funcionamiento que podrían ser mejorados para alcanzar más rápidamente los objetivos definidos en el Tratado de Asunción y demás textos fundacionales, así como para lograr un uso más eficiente de los recursos humanos y financieros destinados a órganos del MERCOSUR con presupuesto propio.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - La Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR, creada por Decisión CMC N° 05/05; y la Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes, creada por Decisión CMC N° 27/14, pasarán a constituirse como órganos no permanentes que podrán celebrar reuniones bajo el formato de “Conferencias Ministeriales” cuando lo estimen necesario para el tratamiento de temas de su competencia o cuando el Consejo del Mercado Común (CMC) se los solicite.
Art. 2 - Transferir las competencias de la Reunión de Autoridades sobre Privacidad y Seguridad de la Información e Infraestructura Tecnológica del MERCOSUR (RAPRISIT), creada por Decisión CMC Nº 17/14, al Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones”.
Art. 3 - Transferir las competencias del Grupo de Alto Nivel para la elaboración de un Programa de Cooperación Sur-Sur (GANASUR) al Grupo de Cooperación Internacional (GCI).
Art. 4 - Transformar el Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM) creado por Resolución GMC Nº 45/08 en una Comisión dependiente del Subgrupo de Trabajo N° 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”, manteniendo sus atribuciones.
Art. 5 - Transformar el Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho (CMPED) creado por Decisión CMC Nº 24/04, en una Unidad de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.
Art. 6 - Crear el “Grupo de Asuntos Jurídicos e Institucionales del MERCOSUR” (GAIM) en el ámbito del Grupo Mercado Común (GMC), que asumirá las competencias del Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR, previstas en la Resolución GMC N° 06/10 y del Subgrupo de Trabajo N° 2 “Aspectos Institucionales”, conforme Resolución GMC N° 07/93.
Art. 7 - Crear el Grupo de Adhesión de Nuevos Estados Partes (GANEP), dependiente del GMC, integrado por representantes de los Estados Partes del MERCOSUR y del Estado en proceso de adhesión. El GANEP asumirá las funciones de los Grupo mencionado en las Decisiones CMC Nº 38/11 y 13/15, dando continuidad, en su caso, a los trabajos en curso.
Art. 8 - El Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) actuará como “Observatorio de la Democracia del MERCOSUR”, asumiendo las siguientes funciones:
Contribuir para el fortalecimiento de los objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
Realizar el seguimiento de procesos electorales en los Estados Partes del MERCOSUR.
Coordinar las actividades del Cuerpo de Observadores Electorales del MERCOSUR, que se realicen a pedido del Estado Parte en el que tenga lugar el proceso electoral y elaborar los lineamientos para el desempeño de sus funciones.
Realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región.
Art. 9 - Eliminar la Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM), creada por Resolución GMC N° 91/00, el Grupo ad hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME) creado por Decisión CMC Nº 13/08, el Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para las Negociaciones en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC) (GAH OMC-SGPC), creado por Resolución GMC Nº 09/05 y el Grupo Ad Hoc de Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR (GAHRECAM) creado por Decisión CMC Nº 34/11.
Art. 10 - Sustituir el Anexo I de la Decisión CMC N° 24/14 por el que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 11 - Instruir al GMC, a través del GAIM, a continuar los trabajos de revisión de la arquitectura institucional del MERCOSUR y presentar propuestas para:
Actualizar la estructura institucional dependiente de los órganos decisorios con el objetivo de reducir la fragmentación y dar mayor cohesión y eficiencia a los trabajos de los órganos y foros. A tal efecto, se tomarán en cuenta además de los criterios ya utilizados de frecuencia de reuniones, cumplimiento de mandatos y/o superposición temática, la agrupación funcional, la productividad y contribución a los objetivos del MERCOSUR;
Adecuar la organización y el funcionamiento del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) de manera de maximizar la eficiencia en el uso de los recursos humanos y financieros disponibles, racionalizando sus estructuras administrativas y concentrando los esfuerzos en los trabajos sustantivos.
Art. 12 - Derogar las Decisiones CMC N° 05/05, 05/07, 34/11, 17/14, 27/14 y las Resoluciones GMC N° 91/00, 09/05, 61/05 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente Decisión.
Art. 13 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.