VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 18/97, 56/10, 39/11, 35/14 y 27/15 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requiere la adopción de instrumentos comunes de política comercial.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 11 de la Decisión CMC Nº 27/15 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC Nº 27/15.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.