VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 30/05, 31/11, 13/18, 02/21 y 05/22 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por un máximo de dos períodos consecutivos.
Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
Que por Decisión CMC N° 02/21 fueron designados los miembros titular y suplente del TPR, de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, con mandato hasta el 28 de julio de 2023.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período del 29 de julio de 2023 al 28 de julio de 2025, a los siguientes juristas:
Dra. Mónica Pinto (Argentina) Dr. Enrique Ricardo Lewandowski (Brasil)
Art. 2 - Designar como suplente de su respectivo miembro titular, para el período del 29 de julio de 2023 al 28 de julio de 2025, al siguiente jurista:
Dr. Santiago Deluca (Argentina)
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXII CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23.