VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 18/04, 28/04, 45/15, 07/24 y 08/24 del Consejo del Mercado Común.
Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración latinoamericana.
Que con fecha 6 de diciembre de 2024 se suscribió el “Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción y la República de Panamá”.
Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece el régimen de participación de los Estados Asociados en el MERCOSUR.
Que la República de Panamá solicitó ser admitida como Estado Asociado al MERCOSUR, en los términos del artículo 2 de la Decisión CMC Nº 18/04.
Que la participación de la República de Panamá es de interés para la consolidación del proceso de integración sudamericano.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Atribuir a la República de Panamá la condición de Estado Asociado al MERCOSUR con el fin de promover la profundización de la integración.
Art. 2 - La participación de la República de Panamá en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 18/04, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXV CMC - Montevideo, 06/XII/24