VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y las Decisiones N° 48/00, 08/03 y 16/03 del Consejo del Mercado Común.
Que, el 15 de diciembre de 2000, se suscribió el “Acuerdo sobre exención de Visas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, cuyo texto fue aprobado por la Decisión CMC Nº 48/00, que contempla la posibilidad de ingresar sin visado consular a efectos de realizar actividades remuneradas en el país de destino, siempre que la contratación hubiera ocurrido en el país de origen.
Que, el 16 de diciembre de 2003, se suscribió el “Acuerdo para la creación de la Visa MERCOSUR”, cuyo texto fue aprobado por la Decisión CMC Nº 16/03, que contempla la emisión de un visado para realizar actividades laborales con la presentación de una serie de requisitos documentales personales y probatorios de la actividad, por un período de dos (2) años, prorrogables.
Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Derogar la Decisión CMC Nº 16/03 “Acuerdo para la creación de la Visa MERCOSUR”.
Art. 2 - Derogar la Decisión CMC Nº 48/00 “Acuerdo sobre exención de Visas entre los Estados Partes del MERCOSUR”.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXVI CMC - Buenos Aires, 03/VII/25.