VISTO: El Artículo 10 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, la importancia de la cooperación técnica internacional en apoyo a los procesos de integración regional, la voluntad expresa de los organismos internacionales de colaborar con el desarrollo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los requerimientos introducidos por diferentes organismos.
Que se torna necesario llevar adelante una acción coordinada a fin de lograr el aprovechamiento de los recursos a ser obtenidos bajo la forma de cooperación técnica,
Que ese ordenamiento resultará altamente beneficioso tanto en lo que se refiere a la organización interna de los Estados Partes como para las relaciones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) con los organismos internacionales dispuestos a prestar cooperación técnica,
Que es atribución del Consejo aprobar todos los programas de cooperación técnica provenientes de organismos internacionales destinados a apoyar el desarrollo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Delegar al Grupo Mercado Común la facultad de aprobar los programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 2 - Instruir al Grupo Mercado Común para que solicite a los Organismos Internacionales hagan llegar a conocimiento del Grupo Mercado Común todos aquellos requisitos de Cooperación Técnica vinculados al Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
I CMC, Brasilia 17/XII/1991