VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Preto, la Decisión Nº 10/98 del Consejo del Mercado Común, la Resolución GMC N°88/99 del Grupo del Mercado Común y la XXV Reunión del Subgrupo de Trabajo N° 9 “Energía” .
Que es voluntad de los Estados Partes, avanzar en el desarrollo del proceso de integración gasífera de los Estados Partes del MERCOSUR;
Que es de interés desarrollar el comercio del gas natural entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario promover la complementación de los recursos energéticos del MERCOSUR que permitan diversificar las posibilidades de abastecimiento a los usuarios de cada Estado Parte.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Memorandum de Entendimiento Relativo a los Intercambios Gasíferos e Integración Gasífera entre los Estados Partes del MERCOSUR”, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99