VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 65/10 del Consejo del Mercado Común.
Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en el MERCOSUR es importante para la profundización y el éxito del proceso de integración, así como para el conocimiento por parte de la población de los beneficios y derechos emanados de dicho proceso.
Que la Cumbre Social del MERCOSUR constituye un espacio privilegiado para la participación social y una oportunidad para la rendición social de cuentas del MERCOSUR sobre el estado de avance del proceso de integración regional.
Texto actualizado por art. 4 de la Dec. CMC Nº 04/22
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Consolidar las normas sobre organizaciones y movimientos sociales del MERCOSUR y aprobar los Anexos I “Cumbre Social del MERCOSUR y Rendición Social de Cuentas”, II “Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR” y III “Procedimiento para Solicitar Información a los Órganos del MERCOSUR”, que forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Facultar al Grupo Mercado Común (GMC) a efectuar los ajustes, actualizaciones y modificaciones a los Anexos de la presente Decisión, que fueran necesarios en el futuro.
Art. 3 - Derogar aquellas normas cuya materia haya sido reemplazada o que se opongan a lo establecido en la presente Decisión.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.