VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, la Decisión N° 28/05 del Consejo del Mercado Común y la “Declaración Conjunta relativa al funcionamiento del MERCOSUR y al Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR” suscripta el 13 de septiembre de 2016.
La Notificación a la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2 de diciembre de 2016 en los términos del artículo 4 de la “Declaración Conjunta relativa al funcionamiento del MERCOSUR y al Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR” suscripta el 13 de septiembre de 2016.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común a reglamentar los aspectos operativos derivados del cese del ejercicio de los derechos inherentes a la condición de Estado Parte del MERCOSUR de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XI CMC EXT. - Buenos Aires, 14/XII/16.