VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 35/15 y 07/16 del Consejo del Mercado Común (CMC).
Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 35/15 aprobó la readecuación del Reglamento del FOCEM para la etapa de transición.
Que la Decisión CMC N° 07/16 aprobó el Presupuesto del FOCEM para el año 2017.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto “Rehabilitación de la Ruta 30 - Tramo III: Acceso Este Arroyo Cuaró - Javier de Viana, Departamento de Artigas”, presentado por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 37, en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del mencionado proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el Dictamen Técnico presentado por la UTF y elevaron el proyecto para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto “Rehabilitación de la Ruta 30 - Tramo III: Acceso Este Arroyo Cuaró - Javier de Viana, Departamento de Artigas”, presentado por la República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 12.432.887,02 (doce millones, cuatrocientos treinta y dos mil, ochocientos ochenta y siete dólares estadounidenses con dos centavos), de los cuales US$ 7.980.786,81 (siete millones, novecientos ochenta mil, setecientos ochenta y seis dólares estadounidenses con ochenta y un centavos) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 4.452.100,21 (cuatro millones, cuatrocientos cincuenta y dos mil, cien dólares estadounidenses con veintiún centavos) serán financiados por la República Oriental del Uruguay a título de contrapartida nacional. El referido proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.
En el citado instrumento jurídico deberán ser incluidas las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 37.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
L CMC - Mendoza, 20/VII/17.