VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que resulta necesaria la armonización del comercio de bienes y servicios en el territorio de los Estados Partes.
Que es fundamental estimular la protección efectiva y adecuada de los derechos de propiedad intelectual relativos a los signos comprendidos por el instituto de la indicación geográfica instituida en los Estados Partes.
Que es esencial promover la protección de las indicaciones geográficas contra su utilización como marca o que constituya un acto de competencia desleal o que induzca a error al consumidor en los Estados Partes.
Que las reglas y principios en indicaciones geográficas adoptadas en el ámbito del MERCOSUR deben respetar las normas establecidas en los instrumentos multilaterales existentes a nivel internacional, en particular en el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, firmado el 15 de abril de 1994, como anexo al Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio, negociado en el ámbito de la Ronda Uruguay del GATT. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la Protección Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias en los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR”, que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - La vigencia del Acuerdo adjunto a la presente Decisión se regirá por lo que establece su artículo 9.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.