VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 15/15 y 01/21 del Consejo del Mercado Común.
Que, por Decisión CMC N° 01/21, se reestructuraron los órganos con presupuesto propio a fin de maximizar su eficiencia teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los Estados Partes.
Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita su actualización a fin de adaptarlos a los requerimientos del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el texto del Apéndice III de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Sustituir el texto del Capítulo II del Apéndice IV de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 - Modificar la estructura de cargos de los órganos del MERCOSUR y sustituir el texto del Apéndice V de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo III y forma parte de la presente Decisión.
Art. 4 - Modificar la estructura salarial de los funcionarios MERCOSUR y sustituir el texto del Apéndice VI de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo IV y forma parte de la presente Decisión.
Art. 5 - La presente Decisión se aplicará a partir del 1° de enero de 2023.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/XII/22.