VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 30/05, 15/15 y 05/22 del Consejo del Mercado Común.
Que el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR establece, en su Artículo 35, que el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) contará con una Secretaría, que estará a cargo de un Secretario, que debe ser nacional de cualquiera de los Estados Partes.
Que el mandato del Secretario de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) tiene una duración de dos (2) años y es ejercido en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los Estados Partes.
Que la designación del Secretario de la ST debe ser realizada por el Consejo Mercado Común (CMC), con base en una terna de candidatos seleccionados por concurso de antecedentes y méritos propuesta por el TPR.
Que el TPR envió al CMC la propuesta correspondiente, conteniendo la terna de candidatos de nacionalidad argentina que cumplen con los requisitos exigidos, para proceder a la designación del máximo responsable de la ST. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Designar a la Dra. Natasha Suñé para ocupar el cargo de Secretaria de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión por un período de dos (2) años, contados a partir del 1° de enero de 2024.
Art. 2 - La Presidencia Pro Tempore realizará las notificaciones correspondientes.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXII CMC - Iguazú, 03/VII/23.