VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y el Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión y las Decisiones N° 17/04, 23/04, 30/05, 02/07, 15/10, 31/11, 57/15, 05/22 y 06/22 del Consejo del Mercado Común.
Que, por Decisión CMC N° 30/05, fueron aprobadas las “Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión” para el funcionamiento de dicho órgano a fin de garantizar los fines establecidos en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
Que, por Decisión CMC N° 05/22, se aprobó la adecuación del Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
Que el Tribunal Permanente de Revisión consideró conveniente actualizar sus Reglas de Procedimiento, correspondiendo al Consejo del Mercado Común su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 del Protocolo de Olivos. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar las “Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Derogar la Decisión CMC N° 30/05.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXV CMC - Montevideo, 06/XII/24