VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 5/93, 12/93, 20/98 y 2/99 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 88/99 del Grupo Mercado Común y a Propuesta N° 8/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el Consejo del Mercado Común aprobó la Dec. CMC N° 02/99 “Programa de Asunción sobre Medidas de Simplificación Operacional de Trámites de Comercio Exterior y de Frontera”.
Que la mencionada Decisión contiene un programa de trabajo que establece plazos para la conclusión del mismo.
Que es necesario prorrogar algunos de los plazos estipulados para el tratamiento de los trabajos encomendados.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la modificación de la Decisión CMC N° 02/99, en los siguientes puntos:
Antes de la Llegada de la Mercadería a Zona Primaria
Procedimientos Administrativos (d) Plazo: 30/04/2000
Sistemas de Información Plazo: 30/04/2000
Procedimientos Operacionales Plazo: 30/04/2000
Areas de Control Integrado
Reglamentos Operacionales
(d) Plazo: 31/05/2000
Revisión de definiciones de aspectos de las Areas de Control Integrado
(d) Plazo: 31/05/2000
XVII CMC - Montevideo 7/XII/99 PÁGINA 1
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