VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 03/15, 22/15, 35/15 y 04/18 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que las Decisiones CMC Nº 01/10, 03/15, 35/15 y 04/18 aprobaron, prorrogaron y adecuaron, respectivamente, el Reglamento del FOCEM, el cual establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del Fondo.
Que corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como distribuir los recursos correspondientes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el ejercicio 2019”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no asignados durante el año 2018 permanecerán a disposición de cada Estado Parte para asignar en el año 2019 a nuevos proyectos.
Art. 3 - Los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados, podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2019.
Art. 4 - Los saldos de recursos no ejecutados de proyectos finalizados quedarán a disposición del Estado Parte beneficiario para su aplicación a otros proyectos.
Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) serán financiados con los créditos excedentes de los gastos de funcionamiento de la UTF del ejercicio anterior y con los recursos provenientes de resultados financieros.
En caso que los mencionados recursos no fueran suficientes, la diferencia podrá ser cubierta con recursos de la Reserva de Contingencia.
Art. 6 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2018 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LIII CMC - Montevideo, 17/XII/18.