VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 27/17 del Consejo del Mercado Común.
Que el desarrollo continuo de las tecnologías de la información y de la comunicación se encuentra al servicio de la consolidación y del desarrollo de una sociedad de la información inclusiva que promueva el mejor aprovechamiento socio-económico de los bienes inmateriales.
Que un número creciente de operaciones internacionales usan métodos de comunicación, almacenamiento y autenticación de la información sustitutivos de los que utilizan papel. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital de MERCOSUR”, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - La vigencia del Acuerdo a que hace referencia el artículo 1 se regirá por lo dispuesto en su artículo 12.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.