VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 23/14, 12/17 y 16/18 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 43/10 del Grupo Mercado Común.
Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento del proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.
Que la Corporación Andina de Fomento (CAF) es un organismo multilateral, comprometido a mejorar la calidad de vida de los latinoamericanos y caribeños, que apoya: i) el desarrollo sostenible, ii) la integración regional, iii) la generación de conocimiento para el fortalecimiento de las políticas públicas y iv) a los sectores público y privado suministrando productos y servicios financieros múltiples a una amplia cartera de clientes, constituida por los gobiernos, instituciones financieras y empresas públicas y privadas de sus países accionistas.
Que resulta propicio continuar los vínculos entre el MERCOSUR y la CAF para el desarrollo conjunto de programas y proyectos prioritarios de interés común, la prestación de asistencia técnica y la transferencia de conocimientos y experiencias en el ámbito de sus respectivas funciones, objetivos y competencias. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Corporación Andina de Fomento (CAF)” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXI CMC - Montevideo, 05/XII/22.