VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 35/15 y 19/23 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que, mediante las Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15, se aprobó y adecuó el Reglamento del FOCEM.
Que, por Decisión CMC N° 19/23, se aprobó el Presupuesto del FOCEM para el ejercicio 2024.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto “Rehabilitación Ruta 6 Tramo I: 343k000 - Ruta 44 Departamento de Tacuarembó”, presentado por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 43, en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del mencionado proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones importantes para su ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común (GMC) evaluaron el Dictamen Técnico presentado por la UTF y elevaron el proyecto para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto “Rehabilitación Ruta 6 Tramo I: 343k000 - Ruta 44 Departamento de Tacuarembó” presentado por la República Oriental del Uruguay por un monto total de US$ 8.413.537 (ocho millones cuatrocientos trece mil quinientos treinta y siete dólares estadounidenses), de los cuales US$ 5.105.746 (cinco millones ciento cinco mil setecientos cuarenta y seis dólares estadounidenses) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 3.307.791 (tres millones trescientos siete mil setecientos noventa y un dólares estadounidenses) serán financiados por la República Oriental del Uruguay en concepto de contrapartida local. El referido proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.
Art. 3 - Durante la ejecución del proyecto, el Estado beneficiario, a través del organismo ejecutor designado, deberá observar las recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 43.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXV CMC - Montevideo, 06/XII/24
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