VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 1/94, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común.
Que es voluntad de los Estados Partes acordar soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración;
Que en el ámbito del MERCOSUR, el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual excluye de su aplicación a los contratos de transporte;
Que esta modalidad contractual reviste características propias que hacen conveniente su regulación específica en materia de jurisdicción.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Contrato de Transporte Internacional de Carga entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la Republica de Chile”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXII CMC - Buenos Aires, 5/VII/02