VISTO: El Tratado de Asunción y, en particular el Artículo 20, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 28/05 y 29/05 del Consejo del Mercado Común.
El Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, suscrito por los Estados Partes del MERCOSUR y la República Bolivariana de Venezuela.
El informe del Grupo de Trabajo creado por el Artículo 11 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR.
La necesidad de determinar el ámbito donde se proseguirán las tareas remanentes de dicho Grupo de Trabajo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Informe Final del Grupo de Trabajo creado por el Artículo 11 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR.
Art. 2 - Crear un Grupo de Trabajo Ad Hoc integrado por representantes de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de proseguir con las tareas remanentes mencionadas en el Informe Final y en sus apéndices del I al V, del Grupo de Trabajo creado por el artículo 11 del Protocolo de Adhesión y tratar cualquier otro asunto necesario para la conclusión de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, conforme con el Protocolo de Adhesión y los acuerdos y consensos logrados en las reuniones de dicho Grupo.
Art. 3 - El Grupo de Trabajo Ad Hoc deberá presentar al CMC los resultados de sus trabajos en un plazo de 180 días, contado a partir de su primera reunión, prorrogable por igual período.
Art. 4 - Los acuerdos alcanzados, tanto en el ámbito del Grupo de Trabajo creado por el artículo 11 del Protocolo de Adhesión, como en el Grupo de Trabajo Ad Hoc creado por la presente Decisión, se formalizarán mediante instrumentos que a tales efectos determine el Consejo del Mercado Común.
Art. 5 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
V CMC EXT. - Asunción, 22/V/07