VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 40/04, 14/09 y 32/09 del Consejo del Mercado Común.
Que por Decisión CMC Nº 40/04 se creó la Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH), con el objetivo de velar por la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto, la promoción y protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales.
Que en su ámbito se creó, por Decisión CMC N° 14/09, el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) a los fines contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derechos Humanos, y contribuir a la consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.
Que es necesario dotar al Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) de una estructura acorde para el desarrollo de sus objetivos.
Que atento a que una pronta puesta en funcionamiento del IPPDDHH a los fines de cumplir con sus objetivos resulta conveniente establecer un período de transición hasta tanto entre en vigencia el Acuerdo de Sede del IPPDDHH y se haya dado inicio a la ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2011.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la “Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH) podrá, cuando estime oportuno, proponer los ajustes al Anexo de la presente Decisión, los que deberán ser aprobados por el Consejo de Mercado Común (CMC).
Art. 3 - Será de aplicación a los funcionarios del IPPDDHH, en lo que corresponda, lo previsto en la Resolución GMC N° 06/04, sus normas modificatorias y/o complementarias. Asimismo, deberán aplicarse las “Normas para la Selección y Contratación del Personal" previstas en el Anexo II de la Decisión CMC N° 07/07, la Decisión CMC N° 05/09 y normas modificatorias y/o complementarias en la materia. Se podrá, asimismo, tomar como referencia la "Estructura Salarial" de la Secretaría del MERCOSUR, prevista en el Anexo III de la referida Decisión y en la Resolución GMC N° 68/08, sus normas modificatorias y/o complementarias. En ningún caso los niveles de remuneración podrán ser superiores a los establecidos para los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR.
Art. 4 - Será de aplicación a los funcionarios del IPPDDHH, en lo que corresponda, lo previsto en la Resolución GMC N° 54/03.
Art. 5 - El funcionamiento del IPPDDHH será financiado con aportes a cargo de los órganos/reparticiones gubernamentales de cada Estado Parte competentes en la materia. La definición de la instancia gubernamental así como del monto de cada aporte será definido en la decisión que apruebe el presupuesto anual. El IPPDDHH podrá utilizar también recursos provenientes de contribuciones de Organizaciones No Gubernamentales y/o de Cooperación Internacional, en los términos y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.
Art. 6 - La Estructura del IPPDDHH que consta como anexo y forma parte de la presente Decisión se implementará a partir de la fecha en la que haya entrado en vigencia el Acuerdo de Sede y se haya dado inicio a la ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2011 del IPPDDHH.
Art. 7 - Hasta la fecha mencionada en el artículo anterior, quien desempeñe las funciones de Secretario Ejecutivo y el Consejo de Representantes Gubernamentales ejercerán sus funciones en forma transitoria, correspondiendo al órgano / repartición gubernamental competente en materia de Derechos Humanos del Estado Parte sede del IPPDDHH la provisión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las tareas del IPPDDHH.
Asimismo, el órgano / repartición gubernamental competente en materia de Derechos Humanos de cada Estado Parte podrá designar, a su costo, un especialista para colaborar y acompañar a quien desempeñe las funciones de Secretario Ejecutivo en el desarrollo de las actividades del IPPDDHH, en el período transitorio al que se refiere el presente artículo.
Art. 8 - Esta Decisión necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VIII/2011.
XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.