VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 03/15, 22/15, 35/15 y 20/21 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que las Decisiones CMC Nº 01/10, 03/15 y 35/15 aprobaron, prorrogaron y adecuaron, respectivamente, el Reglamento del FOCEM, el cual establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del Fondo.
Que corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM y los proyectos que serán financiados, así como distribuir los recursos correspondientes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el ejercicio 2023”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no asignados durante el año 2022 permanecerán a disposición de cada Estado Parte para asignar en el año 2023 a nuevos proyectos.
Art. 3 - Los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados, podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2023.
Art. 4 - Los saldos de recursos no ejecutados de proyectos finalizados quedarán a disposición del Estado Parte beneficiario para su aplicación a otros proyectos.
Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) serán financiados con los créditos excedentes de los gastos de funcionamiento de la UTF del ejercicio anterior y con los recursos provenientes de resultados financieros. En caso de que los mencionados recursos no fueran suficientes, la diferencia podrá ser cubierta con recursos de la reserva de contingencia.
Art. 6 - Prever para el ejercicio 2023, la rúbrica por parte de los Representantes Permanentes de los Estados Partes ante el MERCOSUR de los proyectos del Programa IV del FOCEM de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02 y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento del FOCEM aprobado por Decisión CMC N° 01/10.
Art. 7 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del Anexo de la presente Decisión podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2022 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).
Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXI CMC - Montevideo, 05/XII/22.