VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 35/15 y 19/23 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que, mediante las Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15, se aprobó y adecuó el Reglamento del FOCEM.
Que, por Decisión CMC N° 19/23, se aprobó el Presupuesto del FOCEM para el ejercicio 2024.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto “Rehabilitación Ruta 6 Tramo II: Ruta 44 - Vichadero Departamento de Rivera”, presentado por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 44, en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del mencionado proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones importantes para su ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común (GMC) evaluaron el Dictamen Técnico presentado por la UTF y elevaron el proyecto para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto “Rehabilitación Ruta 6 Tramo II: Ruta 44 - Vichadero Departamento de Rivera” presentado por la República Oriental del Uruguay por un monto total de US$ 10.470.495 (diez millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos noventa y cinco dólares estadounidenses), de los cuales US$ 6.355.860 (seis millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta dólares estadounidenses) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 4.114.635 (cuatro millones ciento catorce mil seiscientos treinta y cinco dólares estadounidenses) serán financiados por la República Oriental del Uruguay en concepto de contrapartida local. El referido proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.
Art. 3 - Durante la ejecución del proyecto, el Estado beneficiario, a través del organismo ejecutor designado, deberá observar las recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 44.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXV CMC - Montevideo, 06/XII/24