VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 08/03, 18/99, 14/00 y 15/00 del Consejo del Mercado Común.
Que, por Decisión CMC Nº 18/99, se aprobó el acuerdo sobre tránsito vecinal fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que, mediante las Decisiones CMC Nº 14/00 y 15/00, se aprobó la “Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR” y la “Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, respectivamente.
Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Derogar la Decisión CMC Nº 18/99 “Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR”.
Art. 2 - Derogar la Decisión CMC Nº 14/00 “Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR”.
Art. 3 - Derogar la Decisión CMC Nº 15/00 “Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.
Art. 4 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/X/2025. LXVI CMC - Buenos Aires, 03/VII/25.